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PRINCIPIO 3 “Las empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva»

Como se habrán dado cuenta, los primeros dos (02) principios desarrollados, corresponde al ámbito de los derechos humanos y a partir de hoy, daremos inicio a los principios que tienen relación con las normas laborales, es decir, el campo de las empresas en su relación con los trabajadores. El Pacto Global asigna 04 principios a los aspectos laborales, porque resulta consustancial para el desarrollo equilibrado de las personas: el gozar de un empleo digno que le permita a una persona obtener recursos económicos para subsistir y crecer.

Pero, hagamos un poco de historia para entender la importancia de este principio. Durante la Revolución Industrial (S. XVIII), la relación de los empleadores y  trabajadores  se basaba en un sistema de explotación. Ambos negociaban las condiciones del trabajo y ello exponía a los trabajadores a aceptar términos deplorables del trabajo con tal de tener un empleo. Es en este contexto que surgen los sindicatos y el ejercicio de la afiliación de los trabajadores, que pasaron de negociar de manera aislada e independiente, a negociar colectivamente. Si bien el contenido ideológico de esta respuesta se dio contra el sistema capitalista imperante, lo cierto es que los sindicatos (grupos de trabajadores unidos para negociar con el empleador las condiciones y remuneraciones que pudieran considerar justas) se constituyeron  en los canales que viabilizaron el interés de los trabajadores frente a estructuras de poder económico a tal punto que hoy son considerados una manifestación de la democracia participativa.  Sin embargo al inicio, la respuesta de los empleadores no fue positiva y lucharon durante muchas décadas por evitar el reconocimiento de la negociación colectiva y el fuero sindical: es conocida la Ley Francesa de 1789 que vedaba y castigaba por la vía penal cualquier gremio o iniciativa creada para oponerse a los empleadores; la Combination of Workmen Acts británica aprobada en 1799 y 1800, que declaraban la ilegalidad de todas las coaliciones (combinations) de trabajadores que tuvieran por objetivo regular las condiciones de trabajo con los empleadores. A ello se sumaron legislaciones penales contra el derecho a la sindicación en Alemania, Francia e Italia que castigaba con pena de cárcel a quienes motivaran a otros afiliarse a un sindicato. El objetivo era explotar, utilizar al máximo la mano de obra del hombre con las peores condiciones económicas y laborales para que las empresas logren mayores utilidades económicas. Sin embargo, a partir de 1829 se fue dando un progresivo cambio, primero hacia un período de tolerancia, sin que importe reconocimiento, hasta la derogatoria de las mencionadas normas, todo lo cual trasciende en 1924 con la Constitución de Queretaro y finalmente en el año 1948 cuando se eleva a categoría de Derechos Fundamentales, el de la libertad de afiliación y sindicación laboral.

Lo cierto es que a través del derecho de afiliación (el derecho que le asiste a un trabajador para formar parte de un sindicato) y el de negociación colectiva, nos encontramos con ciertas  formas como se materializa el derecho a la igualdad entre las personas, indistintamente del rol que tengan (empleadores o trabajadores). Una empresa con un claro compromiso con la sostenibilidad, no solo habilitará el camino para el ejercicio regular de un sindicato, sino que brindará el contexto adecuado para que dichos sindicatos puedan cumplir su rol de manifestar los intereses, percepciones y preocupaciones de sus trabajadores afiliados, en aras del bienestar no solo de ellos así como de la propia empresa.

Cecilia M. Flores C