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Artículo

PRINCIPIO 2 “Las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos”

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, desarrolla el concepto de cómplice bajo tres acepciones: (i) la expresión o sensación de solidaridad respecto a un tema; (ii)  quien ejecuta o está asociado a un crimen cometido por dos o más personas; y, (iii) aquel que sin ser autor de un delito o falta, coopera con actos anteriores o simultáneos.

Son interesantes estos tres supuestos en los que se manifiesta la complicidad y que se resumen en la solidaridad silenciosa, la acción propiamente dicha y quien impulsa o convalida el acto. Las empresas asumen un rol básico en la defensa y protección de los derechos de las personas y la sociedad en general. Muchas empresas sostienen que ellas no intervienen en actos indebidos o que afectan el derecho de las personas y que cuando ello puede presentarse se debe a “factores externos no imputables a su organización”. Empresas que fabrican sus productos en países o zonas con pésimas condiciones laborales; industrias cuya materia prima es fruto de la explotación de productos sensibles o en estado de extinción; empresas que apuestan por el precio – cantidad respecto a la calidad del producto o servicio que brindan;  y la clásica, empresas que recurren a terceros quienes prestan servicios violando una serie de derechos al trabajo entre otros, son una mínima muestra de cómo la complicidad puede constituirse en una práctica regular, aceptada pasivamente por muchos, incluso por la propia sociedad.

Hace poco, se hizo campaña contra algunas empresas de conservas de pescado, que traían sus productos de unas zonas del Asia donde estaba comprobada la explotación de personas (trabajo forzado).  En mi caso, tomé conciencia de esta situación y verifiqué en la etiqueta de todas la conservar el lugar de origen y para mi sorpresa, la gran mayoría de marcas recurren a dicha práctica. Por supuesto adquirí una marca cuyo producto era más caro, pero fabricado localmente o en un vecino país. Si mi práctica se generalice, ¿cuál sería el mayor impacto que esta práctica generaría en la empresa, las pérdidas económicas? Si, también, pero en lo personal considero que resulta más dañina la pérdida de reputación comercial. Y  es que, si las empresas no adoptan como política y cultura corporativa voluntaria, propia de la buena fe en los negocios y hacia la sociedad, expresando una defensa de los derechos humanos por si mismos o por terceros que trabajan con ellos, al menos que tengan presente que la afectación o pérdida de la reputación tiene efecto sobre la marca del producto, sobre el valor de sus acciones y por supuesto sobre sus resultados operativos. No se requiere ser una gran empresa para ello.

Cecilia M. Flores C