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Artículo

Principio 1: Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales, reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia

La defensa de los derechos humanos nos concierne a todos porque centra su actuación en nuestro derecho a la vida, a la libertad y la seguridad personal;  a la dignidad, la salud y a  que no seamos objeto de discriminación;  a la igualdad y defensa ante la Ley; a que vivamos un ambiente sano y equilibrado; a la nacionalidad, al trabajo y a la propiedad; a tener una familia, a gozar de una educación, al descanso y al disfrute del tiempo libre,  entre otros tantos reconocidos universalmente. La empresa cumple un rol fundamental en el ejercicio de estos derechos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 y no tiene un componente ideológico. Contiene las condiciones básicas para que un ser humano se desarrolle adecuadamente.

Durante años se creía que las empresas, en materia de derechos humanos, limitaban su rol al cumplimiento de los derechos relacionados con libertad de trabajo,  a la igualdad y no discriminación, derecho a la sindicalización, al disfrute de una remuneración equitativa y satisfactoria, a la protección social y vacaciones.  Pero con el tiempo y más aún ahora cuando las buenas prácticas están asociadas a una cultura en favor de la sostenibilidad, sabemos que las empresas no se limitan a cumplir la Ley, sino que deben contribuir con la sociedad y ello mínimamente se logra, velando en toda su cadena de valor por el respeto, cumplimiento y protección de los derechos humanos de manera directa e indirecta. Cómo? Frente a sus trabajadores, pero también, frente a la sociedad (con los productos y servicios que produce), al ambiente (con la forma cómo impactan y previenen sus actividades), ante los propios accionistas (con una política de transparencia y ética en los negocios) y por supuesto sus proveedores (cuidando que ellos mismos no incurran en prácticas contrarias a la defensa de los DDHH). En toda esta secuencia dinámica, independiente a su tamaño y rubro, la empresa deberá estar atenta y proactiva para que la defensa de los derechos humanos en su entorno, relaciones y sus actividades sea una realidad. Compromiso y retribución mínima frente a los beneficios percibidos.

Cecilia M. Flores C