Son diez los principios del Pacto Global, y el Principio 08, es relativo al deber que deben asumir las empresas respecto promover una mayor responsabilidad ambiental.
Cuando hablamos sobre sostenibilidad, tratamos sobre tres dimensiones fundamentales: (a) la dimensión social, (b) económica y (c) ambiental. Las empresas modernas y competitivas consideran el llamado “triple fondo” o “triple botton line” como el triángulo de la sostenibilidad en sus operaciones, que implica trabajar en la rentabilidad corporativa y de crecimiento de la organización, de la mano con la gestión social responsable y la responsabilidad ambiental a efectos de cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible, esto es satisfacer las necesidades de las generaciones actuales, sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
Desde la Cumbre de Río del año 1992, se hizo el llamado al sector empresarial para que tome conciencia sobre el ambiente y el rol que desempeña como agente catalizador en materia de protección y cuidado ambiental. En tal sentido, la Cumbre de Río centró la atención del mundo en tres aspectos fundamentales: (a) el daño existente y real contra diversos ecosistemas en el mundo que se venía (y viene) produciendo; (b) que de seguir así, el planeta estaría amenazado por una capacidad limitada de revertir o -peor aún- sostener vida en un futuro; y (c) la limitada capacidad de sostener en el futuro el desarrollo social y económico a largo plazo.
Conjuntamente con la Declaración de Río, se suscribieron dos grandes acuerdos adicionales: la Agenda 21 y una Declaración de Principios Relativo a Bosques. La primera, que resulta aplicable para la presente nota, tuvo por objeto desarrollar un plan de acción mundial para el siglo 21 que promueva el desarrollo sostenible, a partir de 2,500 recomendaciones prácticas con propuestas concretas en materia social, ambiental y económica.
A partir de la década de los noventa, inspirados por la Cumbre de Río entre otras iniciativas globales, los países fueron adoptando un marco regulatorio que permitiera dar cumplimiento a los objetivos trazados sobre protección y cuidado ambiental; de hecho, en el Perú, no solo tuvimos el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales (1990), el cual fue actualizado en el año 2005 por la Ley General de Medio Ambiente (Ley N° 28611) que hoy nos rige, el mismo que fortaleció el Sistema de Gestión Ambiental compuesto por un conjunto de políticas, principios, instrumentos, técnicas y procedimientos que permite implementar la Política Nacional del Ambiente y que compromete la gestión descentralizada del Estado, la participación activa del sector privado y de la sociedad civil. Una buena forma de conocer todo este sistema que exige compromisos, estándares y procedimientos a las empresas en materia ambiental, parte con leer la Guía del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, que ha sido aprobada en el año 2016 de la propia página web del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/politicas/wp-content/uploads/sites/17/2013/10/Guia-SNGA-MINAM.pdf)
Corresponde a las empresas, no solo cumplir el marco normativo vigente, sino agregar valor a la sociedad, sumando otras iniciativas auto regulatorias y voluntarias que contribuyan a promover una mayor responsabilidad ambiental al interior de sus organizaciones, entre sus colaboradores, proveedores, clientes y la sociedad en general. Todos quienes tenemos participación en el mundo empresarial, tenemos la obligación de sumarnos con nuestras recomendaciones, iniciativas y propuestas para el logro de estos objetivos. Está en nuestras manos hacerlo.
Presidenta del Directorio de WCP.