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Artículo

Cuando el deber de respetar los derechos humanos se pone a prueba

El desastre ambiental del 15 de enero pone en evidencia la fragilidad existente entre las políticas corporativas y su cumplimiento; y en particular, en torno a las Políticas de respeto a los Derechos Humanos en el marco de los PREDH.

Los Derechos humanos son intrínsecos a toda persona, son las condiciones mínimas para su desarrollo digno. Los derechos a la vida, la salud, trabajo decente, ambiente sano y equilibrado por citar solo algunos, son Derechos Humanos y por tanto las actividades empresariales pueden afectarlos positiva o negativamente. Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos –PREDH (ONU, 2011), fueron creados precisamente como normas de conducta mundial que define la responsabilidad de empresas y Estados en torno a los Derechos Humanos y el ejercicio de las actividades empresariales. En Perú, los PREDH son parte de la política pública con la aprobación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021 – 2025 (junio, 2021).

Son 3 los pilares sobre los que se sustentan los PREDH: el deber de los Estados de proteger los DH, el de respetar por parte de las empresas y la necesidad de mejorar el acceso a las vías de reparación de víctimas. Existen empresas que vienen incorporando los PREDH en su modelo de gestión; hacerlo importa compromiso, acción y distingue a las empresas comprometidas con las mejores prácticas empresariales de respeto en el más amplio espectro. Parte con la aprobación de una Política de Derechos humanos, en la que la empresa afirma su compromiso por el respeto de derechos, de abstenerse a infringirlos y hacer frente a las consecuencias negativas que sus actos pudieran generar; y se materializa a través de un proceso de Debida Diligencia en DH aplicable a sus actividades incluido en su relación con proveedores, el cual consta de 5 fases (identificación de los impactos negativos potenciales y reales; acciones para cesar, prevenir, mitigar; monitorear la implementación y resultados; comunicar cómo la empresa aborda los impactos reales o potenciales; y finalmente, reparar o cooperar en reparar en caso sea necesario).

Suena y se lee muy bien que las empresas asuman compromisos, que cuenten con sistemas de gestión, que generen procesos internos, cuyas descripciones pueden abarcar varios volúmenes de sus Reportes Públicos anuales.

Sin embargo, tales compromisos serán confiables y efectivos si la puesta en práctica es consciente, exista convicción y se impulse desde la plana directiva /gerencial, involucrando a todos los trabajadores, incluido proveedores, porque recordemos que en el ámbito de los PREDH la responsabilidad no solo es directa, es decir, ocasionada por la acción u omisión de la propia empresa, sino también respecto a las consecuencias generadas por socios comerciales, a pesar que la empresa no haya contribuido a generarla.

REPSOL cuenta con Política de Derechos Humanos y si hubiera cumplido el deber de respetar conforme a sus compromisos asumidos, la sociedad peruana no hubiera expresado cuestionamiento ni desconfianza por las acciones, comunicaciones y respuestas que se han visto por parte de la empresa con ocasión del daño ambiental.

Un accidente puede ocurrir, pero está en la capacidad de respuesta oportuna y efectiva cuando se pone a prueba el nivel de compromiso. El caso del derrame de petróleo en el litoral peruano muestra cómo el deber de proteger (por parte del Estado, quien tampoco estuvo a la altura) y de respetar (por parte de la empresa), está en entredicho en dos actores comprometidos con los PREDH y nos queda como lección sobre lo que debe y no debe darse cuando asumimos –como debe ser- el compromiso elemental de proteger y respetar los derechos de todos.

Cecilia Flores.

Presidenta de WomenCeo Perú

Instituto Peruano de Empresas y Derechos Humanos – IPEDHU

Para la Revista Stakeholders