En el presente artículo, la autora se refiere a la importancia de implementar una política de derechos humanos al interior de las empresas, independientemente de la naturaleza de estas, a fin de mitigar la materialización de riesgos inherentes a dicha materia -como la vulneración a la igualdad de género- que impacten negativamente en sus estrategias de negocio.
Con este artículo, damos inicio a una columna donde miembros de la Plataforma de Directores Perú abordarán materias de especialidad e interés en la agenda de los directorios o gobierno de las empresas. A continuación, en esta oportunidad abordaré la gestión del riesgo en la empresa, dando una perspectiva diferente, pero actual.
Derechos humanos y conducta empresarial
El concepto de debida diligencia en derechos humanos (DDHH) expresa una conducta empresarial responsable que hoy se exige a las empresas con independencia de su clasificación. En el Perú, es una política pública que busca “garantizar que las empresas públicas y privadas respeten los DDHH en su ámbito de acción”. La agenda del directorio aborda la relación entre empresas y DDHH desde las políticas de sostenibilidad corporativa, la evaluación de estándares ASG (Ambiental, Social y Gobernanza) dentro de la cadena de valor, el compromiso con el Pacto Global en sus cuatro ejes de acción (DDHH, laboral, ambiente y anticorrupción), al tomar conocimiento del contenido de los reportes que como empresas listadas en el mercado de valores deben presentar anualmente (uno de los cuales, el de Sostenibilidad Corporativa, exige información en materia de DDHH), o cuando la empresa asume el compromiso público por el respeto a los DDHH.
Contar con una política de DDHH es el inicio de un proceso permanente de gestión de riesgos potenciales y reales que la empresa podría tener en dicha materia. Evaluarlos de manera individual o colectiva permite identificar amenazas, prioridades y oportunidades, respecto a los cuales posteriormente se tome acción. Para la evaluación, las mediciones son importantes (probabilidad de ocurrencia, grado de impacto y otras dimensiones); asimismo, son aplicables a todas las actividades de la empresa y son organizados por unidad de negocios, tipo de riesgo según criterios (operacional, legal o de cumplimiento, estratégico, financiero, etc.) viendo la interacción entre ellos. La gestión de riesgos en DDHH mantiene una lógica similar, pero desde una perspectiva distinta. Parte por reconocer que las actividades de la empresa pueden generar riesgos potenciales o reales que vulneren DDHH al interior como al exterior de la organización y, por ende, deben ser gestionados para cesarlos o prevenirlos. Este modelo de gestión toma el nombre de debida diligencia en DDHH, la cual se puede integrar y articular en el sistema de gestión de riesgos que pudiera tener su organización.
Veamos un ejemplo sobre el derecho a la igualdad y no discriminación en materia de género. Se revisará cómo está integrada la tutela de este derecho en las políticas y sistemas de gestión. Luego se hará un diagnóstico que identifique y evalúe los impactos negativos (riesgos reales o potenciales) en las operaciones, cadena de valor y con los socios comerciales y proveedores. Esta etapa de evaluación abarca desde la cultura organizacional hasta los procesos internos (laborales, adquisiciones, comercialización, etc.). Una vez identificados los riesgos, se deberán adoptar las medidas para cesar y prevenirlos con indicadores, metas y acciones específicas, monitoreando los resultados e informando a los grupos de interés cómo se abordará los impactos. Finalmente, deberá desarrollar un mecanismo predictible y eficiente de quejas y denuncias.
Este proceso de debida diligencia deberá realizarse con todos aquellos derechos significativos en el desarrollo de la actividad empresarial; y, dado el impacto en el desempeño de la empresa, la agenda del directorio debe tenerlo presente, ya que si no se aborda desde el más alto nivel de toma de decisiones, se mantendrán los riesgos. Peor aun, se pueden generar impactos negativos que afecten la reputación, la lealtad hacia la marca, el clima organizacional, la pérdida de talento o, incluso, la posibilidad de participar en el mercado global, porque la gestión de riesgos en DDHH se ha constituido en una estrategia de negocios. Los países de la Unión Europea han venido aprobando marcos normativos y protocolos que exigen a sus empresas velar que sus proveedores globales cuenten con procesos de debida diligencia en DDHH. Así, no basta decir que la empresa cumple la Ley. El deber de respetar los DDHH está en el accionar de toda organización inteligente, sostenible, bien calificada por sus inversionistas y sobre todo consciente de su rol en la sociedad.
Cecilia M. Flores.
Presidenta WomenCeo Perú