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Artículo

Revelación de buenas prácticas de sostenibilidad corporativa

En el presente artículo, la autora aborda la creciente tendencia a inducir a las empresas, y particularmente a aquellas con valores mobiliarios listados en bolsa, no solamente a adoptar buenas prácticas de sostenibilidad corporativa sino también a revelarlas, distinguiéndose una corriente que apunta a hacer obligatoria esta revelación, como es el caso del Perú pero circunscrita por ahora a empresas listadas, y también en otras jurisdicciones.

La responsabilidad social corporativa promueve que las sociedades implementen aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno corporativo, lo cual se encuentra alineado con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), publicados en setiembre de 2015 y que serán evaluados en la agenda 2030 de Naciones Unidas.

Contexto nacional

En el Perú se publicó la Ley N° 31072 reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 004-2021-Produce, que establece la posibilidad que toda persona jurídica prevista en la Ley General de Sociedades pueda constituirse o adecuar sus estatutos a la Ley de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), en el que deberán de agregar a su denominación social la sigla BIC, así como modificar su objeto social agregando un propósito social y uno ambiental como mínimo. Asimismo, deberán precisar los artículos que regulan los órganos societarios tales como junta general de accionistas, directorio (de contar con dicho órgano) y gerencia general para que todos se encuentren alineados con dichos propósitos.

Luego de inscrita la sociedad como BIC ante Registros Públicos (Sunarp), deberá aprobarse, en un plazo de 60 días calendarios contados desde su inscripción, el plan de gestión estratégico, donde se indicarán las actividades a corto, mediano y largo plazos que coadyuvarán a realizar dichos propósitos recogidos en el objeto social. Asimismo, una vez al año, deberá contratarse a un perito o experto quien realizará un informe de gestión anual. Este avalará si efectivamente se ha realizado dichas actividades, y deberá ser aprobado por la junta general de accionistas junto con la aprobación de los resultados económicos de la sociedad, lo cual deberá ocurrir dentro de los tres primeros meses del año, para luego publicar dicho informe en cualquier medio electrónico de la sociedad, así como comunicarlo al Ministerio de Producción.

Por otro lado, desde hace años las sociedades con valores listados deben presentar anualmente a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) el Reporte de Sostenibilidad Corporativa, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 00018-2000 SMV/2. Este reporte contiene 25 preguntas que analizan aspectos ambientales tales como si la sociedad cuenta con políticas ambientales, si mide sus emisiones de gases de efecto invernadero o si cuenta con alguna meta para reducir el consumo hídrico, eléctrico y residuos sólidos.

Asimismo, evalúa aspectos sociales como el cumplimiento de las normas laborales, si tiene objetivos para mejorar el clima laboral, si la sociedad ha identificado sus grupos de interés, y si a la fecha cuenta con alguna certificación internacional en materia de sostenibilidad corporativa, entre otros aspectos.

Contexto europeo

Es importante indicar que recientemente el Parlamento Europeo ha aprobado la Directiva (UE) 2024/1760 que establece que las sociedades deben respetar los derechos humanos, sociales y laborales así como cumplirlas normas ambientales y luchar contra el cambio climático, debiendo, entre otras obligaciones, realizar una política de diligencia debida en la que deberán contemplar: (i) una descripción del enfoque aplicado por la empresa; (ii) un código de conducta en el que se describan las normas y principios que deben seguirse en toda la empresa, sus filiales, así como los socios comerciales directos o indirectos de la empresa; y (iii) una descripción de los procesos establecidos para integrar la diligencia debida en las políticas de la empresa, incluidas las medidas adoptadas para comprobar el cumplimiento del código de conducta extendiéndolo a sus socios comerciales.

Esta norma ha tenido una repercusión mundial dado que involucra también a los proveedores domiciliados o no en Europa, por lo que existen varias sociedades peruanas que, al tener relación con las sociedades europeas, deberán ser mencionadas en dicho reporte, debiendo alinearse con dicha política si quieren continuar brindándoles el servicio o vendiéndole sus productos.

A raíz de la norma europea, es probable que en un futuro en el Perú también se extienda la obligatoriedad de presentar el reporte de sostenibilidad y no solo sea obligatorio para las empresas con valores mobiliarios listados, debido a que las empresas de triple impacto -es decir, en las cuales el éxito ya no solo se mide por la rentabilidad de la sociedad sino también por el bienestar de las personas, las comunidades y el planeta- son tendencia.

Annalucia Fasson

Asociada de WomenCEO Perú y Miembro de la Plataforma de Directores Perú